Velasco Abogados
Contáctenos ahora
+57 3185509123

Última vez actualizado: 26 de junio del 2017
La indemnización por infracción marcaria


Si alguien utiliza una marca registrada previamente por otra persona, para identificar productos o servicios propios, vulnera los derechos del titular de los derechos sobre la marca. En consecuencia, el titular de los derechos sobre la marca puede iniciar una acción judicial en contra del infractor, para obtener una indemnización plena de los perjuicios causados con la infracción.

En un principio, el titular del derecho sobre la marca tenía la carga de acreditar, fehacientemente, los perjuicios causados. Por esto, si, por la razón que fuese, no podía acreditar la existencia y cuantía de los perjuicios, no podía pretender indemnización alguna. Así lo disponía el artículo 243 de la Decisión Andina 486. Esta norma establecía que el valor de la indemnización se debía calcular según: 1) El daño emergente o el lucro cesante que se produjera como consecuencia de la infracción. 2) Los beneficios obtenidos por el infractor, como consecuencia de la infracción. 3) El precio que hubiese pagado el infractor por una licencia contractual.

No obstante, la Ley 1648 de 2013 implicó un gran avance en el amparo sobre los derechos de los titulares de marcas, pues consagró la posibilidad de que estos reclamaran una indemnización prestablecida por la ley, sin que fuese necesario que probaran los perjuicios ni su cuantía. Por esto, para obtener la indemnización prestablecida solo basta que los titulares de derechos marcarios infringidos prueben la ocurrencia de la infracción.

En el artículo cuarto de esta ley, se dispuso que el titular del derecho marcario infringido podía escoger, en la demanda, si iba a sujetarse al sistema de indemnización prestablecida o a las reglas generales de pruebas de los perjuicios.

El Ministerio de Industria y Comercio expidió el Decreto 2264 de 2014, mediante el que reglamentó la Ley 1648 de 2013 y estableció la cuantía de la indemnización prestablecida de la siguiente manera: Entre 3 y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada marca infringida. Según el artículo segundo del Decreto 2264 de 2014, el   valor de la indemnización podrá ser aumentado hasta en 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes si la marca infringida ha sido declarada como notoria, se demuestra la mala fe del infractor, se pone en peligro la vida o la salud de las personas y se identifica la reincidencia de la misma infracción marcaria por parte del mismo infractor.

El decreto dispone que los jueces, para cada caso particular, deben evaluar la gravedad de la infracción, en observancia de la duración de la infracción, su amplitud, la cantidad de productos en los que se cometió la infracción y la extensión geográfica.


Escriba un comentario:





Un total de 0 comentarios