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Última vez actualizado: 04 de julio del 2017
Los perjuicios morales en las demandas contra el Estado


En una publicación anterior, nos referimos[1] a la tasación de los perjuicios morales en la jurisdicción civil, cuando se presentan lesiones corporales. En esa oportunidad, explicamos la subjetividad que implicaba la tasación de dichas indemnizaciones, debido a la tesis adoptada por los jueces civiles, según la cual el juez debe analizar cada caso y determinar, de acuerdo con el arbitrium judicis, el valor de la indemnización. Se supone que esto no significa arbitrariedad, pues el juez debe evaluar, con base en la sana crítica, la gravedad del daño causado y así debe justificar el valor de la indemnización. Sin embargo, en la práctica, esta valoración es subjetiva, pues depende de la opinión del juez.

En la jurisdicción contencioso administrativa, que conoce de las controversias entre particulares y entidades estatales o entre entidades estatales, esto es diferente. El Consejo de Estado ha creado unos parámetros que deben seguir los jueces para tasar estos perjuicios. Se han creado baremos que establecen algunos criterios que los jueces deben aplicar en sus providencias. En este artículo, vamos a ver estos baremos con respecto a la tasación de perjuicios morales.

Los perjuicios morales en caso de muerte[2]

El Consejo de Estado ha creado cinco niveles en los que se encuentran las personas, según su cercanía con el fallecido.

En el nivel uno se encuentran el cónyuge, compañero permanente o los padres e hijos del fallecido. A cada uno de estos, les corresponde una indemnización equivalente a 100 SMMLV.

En el nivel dos se encuentra la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad, es decir, hermanos, abuelos y nietos. A cada uno de estos, le corresponde una indemnización equivalente a 50 SMMLV.

En el nivel tres se encuentra la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad. Tal es el caso de los tíos y sobrinos. A estos les corresponde una indemnización equivalente a 35 SMMLV.

En el nivel 4 se encuentra la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad. A estos les corresponde una indemnización equivalente a 25 SMMLV.

En el nivel 5 se encuentra las relaciones afectivas no familiares. A estos les corresponde una indemnización equivalente a 15 SMMLV.

Para los niveles 1 y 2, solo se requiere probar el estado civil o la convivencia de los compañeros, mientras que para los demás niveles se debe probar la relación afectiva.

Los perjuicios morales en casos de lesiones personales[3]

El Consejo de Estado ha establecido que la indemnización por perjuicios morales, cuando existen lesiones corporales, debe tasarse según la gravedad de las lesiones y según la cercanía de los interesados con la víctima directa. En este cuadro, el Consejo de Estado ha resumido el valor de la indemnización en estos casos:

REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

GRAVEDAD DE LA LESIÓN

Víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno filiales

Relación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos)

Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civil

Relación afectiva del 4º de consanguinidad o civil

Relaciones afectivas no familiares - terceros damnificados

 

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

Igual o superior al 50%

100

50

35

25

15

Igual o superior al 40% e inferior al 50%

80

40

28

20

12

Igual o superior al 30% e inferior al 40%

60

30

21

15

9

Igual o superior al 20% e inferior al 30%

40

20

14

10

6

Igual o superior al 10% e inferior al 20%

20

10

7

5

3

Igual o superior al 1% e inferior al 10%

10

5

3,5

2,5

1,5

 

Con el fin de acreditar el porcentaje de gravedad de las lesiones, cuando hay lesiones corporales permanentes, resulta especialmente útil un dictamen de pérdida de la capacidad laboral[4].

Los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad[5]

Para tasar los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, el Consejo de Estado estableció el siguiente baremo[6]:

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Reglas para liquidar perjuicios morales en casos de privación injusta de lalibertad

Víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno filiales

Relación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos)

Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civil

Relación afectiva del 4º de consanguinidad o civil

Relaciones afectivas no familiares - terceros damnificados

Término de privación injusta en meses

 

50% del porcentaje de la víctima directa

35% del porcentaje de la víctima directa

25% del porcentaje de la víctima directa

15% del porcentaje de la víctima directa

 

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V.

Superior a 18 meses

100

50

35

25

15

Superior a 12 e inferior a 18

90

45

31,5

22,5

13,5

Superior a 9 e inferior a 12

80

40

28

20

12

Superior a 6 e inferior a 9

70

35

24,5

17,5

10,5

Superior a 3 e inferior a 6

50

25

17,5

12,5

7,5

Superior a 1 e inferior a 3

35

17,5

12,25

8,75

5,25

Igual e inferior a 1

15

7,5

5,25

3,75

2,25

 

La creación de estos baremos es beneficiosa para la seguridad jurídica de las víctimas y de los responsables, ya que les permite prever  el valor de una indemnización. La existencia de algunos criterios objetivos, para tasar perjuicios morales, facilita y promueve que las demandas tengan unas pretensiones más aterrizadas. De esta forma, se posibilidad la negociación entre las partes, y se aumentan las posibilidades de que se presenten acuerdos que prevengan o terminen procesos judiciales, lo que redunda en una menor congestión judicial. Finalmente, la creación de estos criterios promueve un mayor respeto a la igualdad de las víctimas, pues se espera que aquellas que han sufrido un perjuicio similar reciban un trato igual por parte de las autoridades judiciales.

A pesar de los evidentes beneficios de la existencia de un baremo del valor de las indemnizaciones, existen algunas críticas y controversias al respecto. Algunos consideran totalmente inapropiado e improcedente que los jueces establezcan criterios vinculantes para otros jueces, pues se supone que, en principio, el legislador es el único que puede crear normas jurídicas. Además, se cuestiona que las decisiones tomadas en el pasado puedan influir en futuras decisiones, pues se cercena la autonomía de los jueces.

Creemos que es innegable que los jueces crean derecho y, en muchos casos, son actores políticos relevantes. Por esto, en la jurisdicción contencioso administrativa, se ha reconocido el deber de aplicar la legislación en forma uniforme y se ha protegido la fuerza vinculante de las sentencias de unificación del Consejo de Estado[7]. Sin embargo, estas ideas son de difícil aceptación para algunos doctrinantes tradicionales, quienes consideran que los jueces no pueden crear normas, sino que deben limitar a aplicar las ya existentes.  

 

[1] http://velascoabogados.com.co/blog/64-La-tasacion-de-perjuicios-morales-en-la-jurisdiccion-civil,-cuando-existen-lesiones-corporales

[2] Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 26.251, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, M.P. Carlos Alberto Zambrano.

[3] Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, M.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz.

[5] Si desea conocer en qué casos el Estado debe responder por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, visite: http://velascoabogados.com.co/blog/87-La-responsabilidad-del-Estado-por-privacion-injusta-de-la-libertad.

[6] Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, M.P. Hernan Andrade Rincón (E).

[7] Ver artículos 10, 112 y 256 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


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