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Privación injusta de la libertad


Muchas personas inocentes son sometidas a largos procesos penales que implican tiempo perdido, daño a su reputación y buen nombre, dolor emocional para ellas y sus seres queridos y afectaciones irreparables en su proyecto de vida.

Sin embargo, es posible que estas personas puedan obtener una reparación económica por parte del Estado colombiano. El dinero no le devuelve a las víctimas de la detención injusta el tiempo perdido, pero puede ayudarles a volver a empezar.

A continuación, explicaremos todos los aspectos relevantes que una víctima de la privación injusta de la libertad debe conocer, para poder reclamar una indemnización al Estado.

¿Cuándo existe privación injusta de la libertad?

Estos casos se presentan cuando una persona es privada de la libertad, porque, presuntamente, cometió un delito. El detenido ve restringida su posibilidad de trabajar, departir con sus amigos y disfrutar de su tiempo libre, mientras se adelanta la investigación y el proceso penal.

La persona ve terriblemente afectado su proyecto de vida. La privación de su libertad no solo causa sufrimiento a esta persona, sino también a sus familiares más cercanos. Además, ve gravemente afectada su reputación. Muchas víctimas sostienen que la persona que entra a la cárcel no es la misma que sale de ella.

Después, la investigación es precluida o la persona es absuelta, porque se probó su inocencia o en virtud del principio in dubio pro reo, es decir, ante la duda se falla en favor del reo. En consecuencia, es ordenada su libertad.

A pesar de recuperar su libertad, la víctima encuentra muy difícil volver a recuperar su calidad de vida. Muchas veces, tiene que ver su vida profesional y laboral destrozadas, y debe presenciar el deterioro de sus relaciones de amistad y afectivas.

Retomar las actividades diarias es muy difícil después de haber estado en la cárcel. Cuando los casos han suscitado la atención e intervención de los medios de comunicación, muchas veces, la persona es estigmatizada y prejuzgada por la sociedad. Por esto, es un reto complicado para la víctima poder recuperar su reputación y volver a iniciar su vida.

Si no he sido liberado todavía, pero soy inocente, ¿puedo reclamar indemnización?

La indemnización, en estos casos, solo procede cuando el proceso penal ha terminado con una decisión que ha implicado la absolución de los procesados o se ha presentado la preclusión o el archivo.

Si el proceso iniciado en su contra aún no termina o si usted fue condenado por un delito que cometió, debe consultar un abogado especialista en derecho penal, quien le puede indicar cuáles son sus opciones, para recuperar su libertad y asumir su defensa y representación judicial en el proceso penal.

Si usted recupera la libertad por haber cumplido una condena, no existe derecho a reclamar indemnización, pues, en estos casos, para el Estado, la privación de la libertad fue justificada.

Si he sido absuelto en virtud del principio de presunción de inocencia, ¿puedo reclamar indemnización?

El Consejo de Estado ha señalado que la indemnización por privación injusta de la libertad procede, incluso, en aquellos casos en los que el procesado es absuelto en virtud del principio in dubio pro reo. Para encontrar  más información sobre la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre privación injusta de la libertad y el principio de presunción de inocencia, consulte aquí.

Lo anterior significa que incluso la absolución por falta de pruebas permite al absuelto iniciar acciones legales, para reclamar una indemnización por todos los perjuicios sufridos con la detención injusta.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado?

Para los casos de privación injusta de la libertad, el término establecido por la ley colombiana es de dos años, contados a partir del día siguiente al día en que quede en firme la sentencia absolutoria o la providencia que precluya el proceso o desde el momento en el que el interesado recupere la libertad, lo que ocurra primero.

Es importante, sin embargo, consultar a un abogado, tan pronto como sea posible, pues la preparación de la demanda y conseguir todos los documentos necesarios puede tomar bastante tiempo. Además, los procesos judiciales suelen ser demorados y entre más rápido se inicien, más rápido se podrán obtener resultados.

¿En todos los casos de privación injusta de la libertad hay indemnización para el interesado?

En algunos casos, el Consejo de Estado ha negado indemnización de perjuicios a personas que fueron privadas de la libertad y luego absueltas en el proceso penal.

Esto se ha fundamentado en el argumento de que el juez administrativo puede verificar todas las actuaciones desarrolladas en el proceso penal, con el fin de determinar si la preclusión o absolución se debió a un error de la Fiscalía o de la Rama Judicial.

Es indispensable tener en cuenta estas decisiones del Consejo de Estado, pues, de acuerdo con ellas, es importante sustentar la inocencia del interesado, incluso, en el proceso administrativo. Se deben analizar las pruebas practicadas en el proceso penal, para sustentar ante el juez administrativo que la decisión de absolver al sindicado en el proceso penal fue acertada, ajustada a derecho y acorde a la realidad probatoria.

¿Qué perjuicios puedo reclamar si he sido privado injustamente de la libertad?

El valor de la compensación en dinero es distinto en cada caso, porque depende de las condiciones particulares de la víctima y sus familiares. Sin embargo, la indemnización, en estos casos, siempre y cuando se acredite la existencia de los daños, comprende:

  • Una suma de dinero por el dolor sufrido por el privado de la libertad y sus seres queridos.
  • Una suma de dinero por los ingresos dejados de percibir, como consecuencia de la detención.
  • Una suma de dinero por los honorarios del abogado penalista que representó al interesado en el proceso penal.
  • Cualquier otro perjuicio, material o inmaterial, que pueda ser probado.

El valor de la indemnización depende, en gran medida, del tiempo que estuvo privado injustamente de la libertad. Entre mayor sea el tiempo de detención injusta, se presume que mayor es el perjuicio causado.

¿Qué documentos requiero para probar que fui privado injustamente de la libertad?

En cada caso pueden ser requeridos distintos documentos. Sin embargo, en principio, usted podría requerir:

  • Resolución de acusación.
  • Sentencia que haya absuelto al procesado, debidamente ejecutoriada.
  • Copia del expediente del proceso penal.
  • Certificación expedida por el director del establecimiento carcelario correspondiente, mediante la que se acredita el tiempo de detención.
  • Boleta de detención y de libertad.
  • Registros civiles de nacimiento del procesado y de sus familiares cercanos.
  • Registro civil de matrimonio o escritura de declaración de unión marital de hecho.
  • Certificaciones de ingresos.
  • Facturas o cuentas de cobro expedidas por el abogado que lo representó en el proceso penal, así como recibos de pago de honorarios.
  • Cualquier otro documento que acredite la privación injusta de la libertad o los perjuicios materiales o inmateriales sufridos.

¿Requiero testigos?

Cada caso es diferente. En algunos, es necesario contar con testimonios para soportar los hechos de la demanda.  En otros casos, solo basta la prueba documental. Los testigos pueden ser útiles, para acreditar el lazo afectivo existente entre el privado de la libertad y los seres queridos reclamantes.

Según las particularidades de su caso, su abogado podrá indicarle si es conveniente o necesario que algún testigo declare en el proceso.

¿Mis familiares o conocidos pueden reclamar también?

Puede reclamar toda persona que haya sufrido daños en su integridad emocional o disminución en su patrimonio, como consecuencia de la detención injusta. Esto significa que incluso un conocido puede reclamar una indemnización si logra probar que efectivamente sufrió un perjuicio.

El cónyuge, el compañero permanente, los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos y los nietos del privado de la libertad pueden reclamar sin necesidad de probar el lazo afectivo, siempre y cuando la presunción de los perjuicios no sea desvirtuada. Esto significa que la sola prueba del parentesco o condición, mediante registros civiles o escritura pública de declaración de la unión marital de hecho, es suficiente para que se asuma que estas personas sufrieron con la detención de su ser querido.

En el caso de los tíos, sobrinos, primos, hijos de hecho y terceros damnificados, es necesario probar con testimonios o cualquier otra prueba relevante que existía un lazo familiar entre ellos y el detenido y que, efectivamente, se les causó un perjuicio con la detención injusta.

¿Es necesario que contrate un abogado o puedo reclamar por mi cuenta?

La ley exige que los trámites de conciliación extrajudicial y el proceso judicial en contra de una entidad pública sean adelantados a través de un abogado inscrito, cuya tarjeta profesional se encuentre vigente.

No es posible, por expresa disposición legal, que las víctimas litiguen por su cuenta, cuando se trata de procesos contra entidades públicas. Por esto, es necesario contratar a un abogado.

¿Qué debo saber antes de contratar a un abogado?

En estos casos, es común que se acuerde con el abogado el pago de honorarios sobre resultado. Esto significa que su abogado solo obtendrá remuneración si logra obtener un resultado económico favorable para usted.

Sin embargo, nada impide que se pacte una suma concreta de honorarios o el pago por adelantado de los mismos. En este caso, los honorarios no se pactarían contra resultado, y su pago procedería, incluso si no se obtiene resultado favorable para la víctima.

Es conveniente que usted verifique si su abogado ha sido sometido a sanciones disciplinarias y si su tarjeta profesional se encuentra vigente. Esto lo puede consultar en https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.

Usted debe contratar a un abogado que conozca los pormenores del proceso judicial que adelantará y que tenga la disposición, para llevar su caso con diligencia y para atender sus consultas, siempre que esto sea necesario.

¿Es necesario intentar la conciliación antes de demandar?

Este tipo de procesos se adelantan a través del medio de control “reparación directa”. Para poder promover una demanda con este medio de control, la ley prevé la necesidad de que se agote primero el requisito de la conciliación prejudicial.

La conciliación se adelanta la Procuraduría. La ley exige que los convocantes sean representados por un abogado. Lamentablemente, en la práctica, no suele haber conciliación, por lo que es necesario demandar ante los jueces administrativos.

¿Cómo puedo conocer el estado del proceso, para asegurarme de que todo va bien?

Es fundamental que su abogado no tenga ningún inconveniente en suministrarle información sobre el estado del proceso.

Su abogado y sus colaboradores deben estar dispuestos a atender sus consultas, enviarle copia de todas las actuaciones e, incluso, acompañarlo al juzgado, para mostrarle el estado real del proceso.

Los procesos se identifican con un número de radicación. Cuando es presentada una demanda, se le informa a los interesados el número de radicación y el juzgado o tribunal que lo tiene a cargo. Su abogado deberá indicarle cuál es el número de radicación de su proceso y el juzgado que lo conoce.

Con esta información, usted puede acercarse personalmente al juzgado o tribunal, para verificar el estado del proceso. En esta página http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos,  usted también puede verificar las últimas actuaciones en su proceso.

¿Cómo podemos ayudarle si ha sido privado injustamente de la libertad?

Ayudamos a las personas inocentes que han sido privados de la libertad a reclamar la indemnización por los perjuicios derivados de la detención injusta. Ofrecemos los servicios de acompañamiento y representación durante todas las etapas de la reclamación de los perjuicios. Si desea obtener más información o recibir una evaluación de su caso en particular, póngase en contacto con nosotros.

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