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Última vez actualizado: 21 de junio del 2017
La prueba de los ingresos, cuando las víctimas tienen un trabajo informal


En Colombia, el trabajo informal parece ser la regla general. Muchos colombianos no cuentan con una vinculación laboral ni una salario fijo, y se dedican a sus propios negocios informales o a prestar servicios en forma independiente, sin que quede constancia ni rastro de los ingresos que perciben.

Tal es el caso, por ejemplo, de las personas que venden dulces en la calle o en los buses o quienes se dedican a lustrar zapatos o a limpiar los vidrios de los carros en los semáforos o quienes cuidan los carros en las afueras de los restaurantes, las discotecas y los bares. Todas estas actividades son lícitas, y reflejan la realidad de la economía de nuestro país.

Algunos propietarios de pequeñas y medianas empresas

También, podemos encontrar empresarios que lideran negocios rentables y tienen varios empleados a su cargo, pero no utilizan el sistema financiero para realizar sus transacciones, y dependen exclusivamente de transacciones en efectivo. Se trata de negocios pequeños y medianos que, en muchos casos, no formalizan sus actividades comerciales ni llevan contabilidad, en incumplimiento de sus deberes legales.

Las personas que ocultan sus ingresos, con el fin de pagar menos impuestos o para pagar menos dinero por concepto de aportes a la seguridad social

También, está el caso de quienes ocultan sus ingresos, con el fin de no declarar ni pagar impuestos o pagar unos aportes menores a la seguridad social de los que corresponden. Por ejemplo, un contratista puede devengar $10.000.000 mensuales, pero puede pagar aportes a la seguridad social, como si en realidad devengara solo $2.000.000. Obviamente, se trata del incumplimiento de las normas tributarias y de seguridad social que no deberían cometerse. Sin embargo, se trata de prácticas comunes en Colombia.

En todos los casos mencionados, las personas reciben ingresos que son difíciles de probar judicialmente. Se trata  de personas que ejecutan actividades económicas lícitas, pero informales. Sin embargo, el incumplimiento de deberes tributarios o frente a las instituciones de la seguridad social no implica que estas personas no puedan reclamar una indemnización de perjuicios, en caso de que no puedan ejercer su actividad laboral, como consecuencia de la pérdida de su capacidad laboral  o  de incapacidades médicas.

¿Cómo lograr la indemnización por lucro cesante si no existen certificaciones laborales, declaraciones de renta, aportes a la seguridad social o demás documentos que acrediten que el lesionado o fallecido tenía unos ingresos?

El hecho de que una persona no pueda probar el monto exacto de los ingresos que percibe por la ejecución de una actividad económica lícita no significa que no pueda solicitar una indemnización de perjuicios por lucro cesante si ha sufrido incapacidades médicas o pérdida de la capacidad laboral. 

Es indispensable, sin embargo, probar que la víctima realizaba una actividad económica lícita que le permitía obtener unos ingresos económicos o, por lo menos, que se encontraba en edad productiva y que estaba en la capacidad de generar ingresos. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia ha tenido como suficiente prueba de la ejecución de una actividad económica lícita la manifestación realizada por algunos testigos de que la persona “vendía arequipes” informalmente[1].

Una vez se acredita que el lesionado o fallecido ejercía una actividad económica lícita, así fuera informal, el juez podrá acudir a criterios auxiliares, para determinar el monto de la indemnización. El juez puede tasar la indemnización, con la asunción de que el lesionado o fallecido devengaba una cantidad de dinero igual a un salario mínimo mensual legal vigente o la cantidad de dinero que suelen devengar, en promedio, las personas que se dedican a esa actividad económica o a una semejante[2]. En consecuencia, si el lesionado o fallecido es un abogado, será carga de los demandantes acreditar la cantidad de dinero promedio que un abogado de su experiencia  y especialización devenga, para solicitar la indemnización por lucro cesante, con base en esa cantidad de dinero.

 

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 28 de febrero de 2013, radiación: 11001-3103-004-2002-01011-01, Magistrado Ponente: Arturo Solarte Rodríguez.

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 29 de noviembre de 2016, radiación: 11001-31-03-018-2005-00488-01, Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta.


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