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Última vez actualizado: 20 de agosto del 2017
La tasación de perjuicios morales en la jurisdicción civil, cuando existen lesiones corporales


Los perjuicios morales pueden ser definidos como la congoja, el dolor, aflicción, tristeza, desesperación, desilusión o el sufrimiento de una persona. Es apenas obvio que cuando una persona sufre lesiones físicas, también presenta dolor físico y emocional. Cuando se va a presentar una demanda de responsabilidad civil extracontractual, ante los jueces civiles, por lesiones corporales, debemos preguntarnos en cuánto podemos tasar una indemnización que corresponda a la realidad de los perjuicios sufridos. Esto resulta ser un asunto de frecuente discusión en estrados. Los demandados alegan una tasación exagerada e injustificada de perjuicios y los demandantes esperan recibir más.

Podríamos estar de acuerdo que entre mayor gravedad revista la lesión, mayor debería ser el valor de la indemnización. Podemos coincidir, por ejemplo, en que una persona que está incapacitada un mes y no presenta secuelas permanentes merece una menor indemnización que una persona que nunca va a poder volver a caminar en su vida o que presenta secuelas estéticas permanentes. Sin embargo, las discusiones persisten. ¿Cómo valorar  la salud física de todas las personas, sin incurrir en tratos desiguales?

Ante estas dudas, es apropiado estudiar fallos recientes de los jueces civiles, con el fin de tener una idea de cuánto se puede esperar y fundamentar adecuadamente las peticiones, así como tomar una posición informada al respecto. En esta entrada, analizaré algunos pronunciamientos judiciales sobre la tasación de perjuicios morales, en casos de lesiones corporales. No pretendo construir una línea jurisprudencial al respecto en este artículo, pues este ejercicio implicaría un estudio sistematizado de muchas más decisiones y, seguramente, un libro completo. Por esto, analizo algunos casos aislados, con el fin de mostrar que la discrecionalidad de los jueces juega un gran papel en la tasación de estos perjuicios.

Vale la pena aclarar que esta discusión no se presenta de la misma forma en la jurisdicción de lo contencioso administrativa. El Consejo de Estado ha establecido unos parámetros, medianamente objetivos, que mitigan la intensidad de las discusiones sobre la tasación de perjuicios inmateriales. Sin embargo, como veremos, esto no ocurre en la jurisdicción civil.

¿Cómo establecer el valor de la indemnización por perjuicios morales ante jueces civiles?

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sido renuente a establecer baremos o criterios que los jueces deban replicar.  La Sala Civil ha considerado que los perjuicios morales deben ser tasados por el juez, en cada caso, según su “arbitrium judicis”. Esto significa que el juez tiene la facultad  de determinar el valor de la indemnización de los perjuicios morales, pero debe tener en cuenta la gravedad de la lesión acreditada en el proceso judicial y debe realizar un análisis racional del material probatorio, pues la tasación no puede ser un ejercicio caprichoso. En la práctica, los litigantes y los jueces suelen buscan un antecedente jurisprudencial, en el que se haya presentado un caso similar, con el fin de sustentar su pretensión, ofrecimiento o sentencia, según sea el caso.

Recuento de algunos casos puntuales

  • En sentencia del año 2013[1], la Sala Civil analizó un caso de un señor de 25 años de edad que perdió el 75% de su capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de tránsito. En primera instancia, se condenó a pagar a los demandados las sumas de $24.845.000 por daños morales a la víctima y $12.422.500 por perjuicios morales para cada uno de sus padres y la misma suma para su hija, debido a una reducción del 50% de la indemnización por la existencia  de culpa de la víctima. Esto significa que los perjuicios estimados por el juez de instancia fueron de $49.690.000 para la víctima directa y $24.845.000 para cada uno de los padres e hija del demandante.  Esta decisión fue confirmada en segunda instancia y no fue objeto de estudio por parte de la Corte, pues los reproches en el recurso de casación se dirigieron a cuestionar otros aspectos del fallo.
  • En fallo del 16 de agosto de 2012[2], el Tribunal Superior de Armenia analizó el caso de una mujer que había sido víctima de un accidente de tránsito que le había causado una incapacidad de 180 días, así como lesiones estéticas permanentes en su rostro. El juez de primera instancia tasó los perjuicios morales en 40 SMMLV, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalían a $22.668.000. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal, pues consideró que la tasación había sido acorde al material probatorio recaudado.
  • En sentencia sustitutiva del seis de mayo de 2016[3], la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso de una mujer que fue víctima de un accidente de tránsito y que tuvo una incapacidad de treinta días, así como un “traumatismo cerebral focal” y perturbación psíquica y funcional del sistema nervioso central de carácter permanente”, así como una pérdida de la capacidad laboral de un 20, 75 %. La Corte fijó la condena por perjuicios morales en $15.000.000 para la víctima directa, así como para sus hermanos y madre.
  • En sentencia del 7 de diciembre de 2016[4], la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso en el que las demandantes habían resultado lesionadas en un accidente de tránsito. La primera víctima, de 22 años de edad, tuvo una incapacidad de diez meses y fue sometida a numerosas cirugías, pero se recuperó de las lesiones plenamente. En el fallo de la Corte, no se encuentra información sobre el reconocimiento de perjuicios morales en favor de esta demandante. La segunda víctima tenía 40 años, al momento del accidente. Estuvo incapacitada por alrededor de un año, y presentó secuelas estéticas y funcionales permanentes en su miembro superior derecho, así como pérdida de la capacidad laboral de un 32.58%. El juez de primera instancia fijó el valor de su indemnización por perjuicios morales en $8.500.500. Esta decisión fue ratificada en segunda instancia y no fue objeto de análisis por parte de la Corte. La tercera víctima  tenía 18 años cuando ocurrió el accidente. Estuvo incapacitada por alrededor de un año, y presentó cicatrices permanentes en su cuerpo, así como pérdida de la capacidad laboral de un 4.75%.  El juez de primera instancia fijó el valor de su indemnización por perjuicios morales en  $11.334.000. Esta decisión fue ratificada en segunda instancia y no fue objeto de análisis por parte de la Corte.

Conclusiones

En la jurisdicción civil, no existen parámetros ni baremos que contengan criterios objetivos que permitan a las partes en un proceso civil y a los jueces determinar el valor de la indemnización de perjuicios morales, cuando existen lesiones corporales. Corresponde al juez analizar el material probatorio, para determinar el valor de la indemnización. Las circunstancias personales de la víctima y la gravedad de las lesiones son criterios que deben ser tenidos en cuenta por el juez al momento de tomar una decisión que no puede ser caprichosa, pero tampoco llega a ser totalmente objetiva.

El estudio de la jurisprudencia nos muestra que, a la fecha, la indemnización por perjuicios morales en casos de lesiones corporales oscila entre los $50.000.000 y los $8.000.000, aproximadamente, sin que esto nos permita estar seguros del resultado de un caso particular. También, podemos observar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se resiste a tasar los perjuicios morales en su equivalente en salarios mínimos. Sin embargo, algunos jueces y tribunales civil tasan la indemnización en su equivalente en salarios mínimos, lo que resulta conveniente para la víctima, pues implica que la indemnización se mantenga actualizada, por lo menos hasta el momento en que es proferido el fallo. Esto es relevante, pues la tardanza común en el trámite de los procesos judiciales puede implicar que una indemnización de perjuicios morales tasada en una suma concreta en la demanda haya perdido considerablemente su capacidad adquisitiva al momento en que se profiera el fallo que finalmente la víctima pueda cobrar.

En otra oportunidad, analizaré quiénes pueden solicitar el reconocimiento de perjuicios morales, cuándo y cómo se deben probar, así como qué otro tipo de perjuicios  se pueden reclamar, cuando hay lesiones corporales o daño a la salud.

 

[1] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de diciembre de 2013, radicación: 88001-31-03-001-2002-00099-01,  Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez .

[2] Sala Civil y de Familia, Tribunal Superior de Armenia,  16 de agosto de 2012, radicación: 63001-31-03-003-2004-00115-01, Magistrado Ponente: César Augusto Guerrero Díaz.

[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación: 54001-31-03-004-2004-00032-01,  Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona .

[4] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de diciembre de 2016, radicación: 5001?3103?011?2006?00123?02,  Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta .


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