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Última vez actualizado: 15 de mayo del 2020
¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT?


Muchas personas no entienden la diferencia entre el SOAT y otro tipo de seguro, como el seguro de daños, el seguro de responsabilidad civil o, incluso, el seguro de vida.

En este artículo, explicamos los amparos que se encuentran incluidos en el SOAT, para que puedan diferenciarse de amparos propios de otras pólizas de seguros. De esta forma, explicaremos en qué casos se puede reclamar una indemnización con cargo al SOAT.

Además, explicaremos qué riesgos no están cubiertos por el SOAT, a pesar de ser inherentes a la posesión y uso de vehículos automotores.

¿Qué es el SOAT o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

Se trata de un seguro obligatorio que debe ser tomado por todos los propietarios de vehículos automotores. Todos los vehículos automotores registrados en Colombia deben contar con un SOAT vigente. Transitar con un vehículo automotor sin contar con un SOAT vigente es una infracción de tránsito, que puede implicar la imposición de una multa y la inmovilización del vehículo.

¿Cuáles son los amparos cubiertos por el SOAT?

El SOAT incluye los siguientes amparos:

1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Cuando una persona es lesionada, es fundamental que cuente con atención médica oportuna. Por esto, los gastos médicos son cubiertos por el SOAT hasta una cuantía de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V).

¿Quién puede reclamar la indemnización?

El beneficiario y legitimado para reclamar la indemnización es el prestador de servicios de salud que haya atendido al lesionado.

2. Gastos de transporte y movilización de lesionados: Se refiere al transporte desde el lugar del accidente hasta el lugar donde el lesionado puede recibir atención médica. No cubre gastos de transporte de una institución a otra ni gastos de transporte durante la incapacidad laboral derivada del accidente. La cobertura llega hasta los 10 S.M.D.L.V.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

La persona que demuestre haber prestado el servicio de transporte.

3. Incapacidad permanente: Consiste en la pérdida de capacidad laboral debidamente acreditada a través de un dictamen de determinación de origen y pérdida de capacidad laboral y ocupacional.   La cobertura es de hasta 180 S.M.D.L.V., para casos en los que hay invalidez, es decir, pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en la mayoría de los regímenes de calificación de invalidez en Colombia. El valor de la indemnización se determina en razón a la pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 14 del Decreto 56 de 2015 (compilado en el Decreto 780 de 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y. Protección Social).  

Esta es la tabla:

PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL 

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) 

Mayor a 50 

180 

Mayor a 49 hasta 50 

171,5 

Mayor a 48 hasta 49 

168 

Mayor a 47 hasta 48 

164,5 

Mayor a 46 hasta 47 

161 

Mayor a 45 hasta 46 

157,5 

Mayor a 44 hasta 45 

154 

Mayor a 43 hasta 44 

150,5 

Mayor a 42 hasta 43 

147 

Mayor a 41 hasta 42 

143,5 

Mayor a 40 hasta 41 

140 

Mayor a 39 hasta 40 

136,5 

Mayor a 38 hasta 39 

133 

Mayor a 37 hasta 38 

129,5 

Mayor a 36 hasta 37 

126 

Mayor a 35 hasta 36 

122,5 

Mayor a 34 hasta 35 

119 

Mayor a 33 hasta 34 

115,5 

Mayor a 32 hasta 33 

112 

Mayor a 31 hasta 32 

108,5 

Mayor a 30 hasta 31 

105 

Mayor a 29 hasta 30 

101,5 

Mayor a 28 hasta 29 

98 

Mayor a 27 hasta 28 

94,5 

Mayor a 26 hasta 27 

91 

Mayor a 25 hasta 26 

87,5 

Mayor a 24 hasta 25 

84 

Mayor a 23 hasta 24 

80,5 

Mayor a 22 hasta 23 

77 

Mayor a 21 hasta 22 

73,5 

Mayor a 20 hasta 21 

70 

Mayor a 19 hasta 20 

66,5 

Mayor a 18 hasta 19 

63 

Mayor a 17 hasta 18 

59,5 

Mayor a 16 hasta 17 

56 

Mayor a 15 hasta 16 

52,5 

Mayor a 14 hasta 15 

49 

Mayor a 13 hasta 14 

45,5 

Mayor a 12 hasta 13 

42 

Mayor a 11 hasta 12 

38,5 

Mayor a 10 hasta 11 

35 

Mayor a 9 hasta 10 

31,5 

Mayor a 8 hasta 9 

28 

Mayor a 7 hasta 8 

24,5 

Mayor a 6 hasta 7 

21 

Mayor a 5 hasta 6 

17,5 

De 1 hasta 5 

14 

Se toma el salario mínimo vigente para la fecha del accidente.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

El beneficiario de este amparo es el lesionado.

4. Muerte y gastos funerarios: Esta indemnización puede ser reclamada por los beneficiarios en caso de muerte. El valor de la indemnización es de 750 S.M.D.L.V.

¿Quién puede reclamar la indemnización?

Los beneficiarios son: 1) El cónyuge o compañero permanente en la mitad de la indemnización y los hijos en la otra mitad, en partes iguales. 2) Si no hay hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al cónyuge o compañero permanente. 3) De no haber hijos ni cónyuge ni compañero permanente, la totalidad de la indemnización corresponderá a los padres. 4) A falta de los padres, la totalidad de la indemnización corresponderá a los hermanos.

¿Qué amparos no están incluidos en el SOAT?

El SOAT no cubre:

1. Daños a terceros:  Conducir un vehículo es una actividad que genera riesgos para los terceros. Con un vehículo en marcha, se pueden causar daños a los bienes y a la salud de peatones y otros usuarios de las vías. Por esto, todos los conductores están en riesgo de causar daños a terceros y ser responsables, civilmente, por la indemnización de los perjuicios causados.

El riesgo consiste en que el conductor o propietario del vehículo pueden verse obligados a pagar la indemnización de los perjuicios que causen a terceros. El SOAT no indemniza a los terceros afectados. Para esto, existe el seguro de responsabilidad civil. La idea es que, en caso de daños a terceros, la aseguradora pague la indemnización de perjuicios, de tal forma que el patrimonio del asegurado no se vea afectado.

Este seguro puede cubrir la responsabilidad civil contractual, es decir, la indemnización de los perjuicios causados al pasajero mientras es transportado, en virtud de un contrato de transporte. El seguro de responsabilidad civil contractual asegura, exclusivamente, a quienes prestan el servicio público de transporte.

Pero también existe el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubre los daños que se causan a terceros con los que no se tiene ningún contrato de transporte.

2. Pérdida parcial o total por hurto: Este amparo cubre el hurto del vehículo o de alguna de sus partes. Cada póliza es diferente, y se pueden incluir o  excluir determinadas circunstancias.

3. Pérdida parcial o total por daños: La aseguradora indemniza la pérdida por daños en el vehículo. Puede que se cubran solamente los daños causados por accidentes o también por actos malintencionados de terceros u otro tipo de eventos.

4. Incapacidades médicas del conductor: El SOAT no cubre indemnización alguna por incapacidades médicas. Para esto, se puede tomar un seguro de vida que cubra la imposibilidad de trabajar causada por un accidente de tránsito.

En conclusión, el SOAT no cubre muchos de los riesgos a los que se ve expuesta una persona cuando conduce un vehículo automotor. Incorpora solamente coberturas mínimas.

Se busca garantizar la atención médica a los lesionados.  Además, se incluyen coberturas de muerte e incapacidad permanente, pero, lamentablemente, con unos valores asegurados muy bajos con respecto a la gravedad de estos eventos.  

Para contar con una adecuada protección para casos de muerte o incapacidad permanente, lo mejor es contar con una póliza de vida adicional. Contar con seguros adicionales no es obligatorio. Pero sí recomendable.

¿Requiere asesoría con respecto a la reclamación de un seguro?

Si desea recibir asesoría jurídica con respecto a una reclamación de una indemnización contemplada en una póliza de seguros, puede ponerse en contacto con nosotros en  este enlace.


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