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Última vez actualizado: 06 de agosto del 2018
¿Puede una persona ser condenada con base en la declaración de un único testigo en Colombia?


En este artículo, revisaremos una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se revisa un caso en el que la declaración de un testigo es la única prueba que establece la responsabilidad penal del procesado.

Toda persona se presume inocente hasta que se declare judicialmente lo contrario. Se trata del principio de presunción de inocencia. Una de las garantías fundamentales con la que contamos todos los ciudadanos. En Colombia, el principio de presunción de inocencia está consagrado en el artículo  29 de la constitución. Este artículo consagra además el derecho fundamental al debido proceso.

¿Qué sucede, entonces, cuando esa presunción de inocencia es cuestionada por una sola persona que dice dar fe de la comisión de un delito? Se trata de aquellos casos en los que una persona, usualmente alguien que se declara víctima, señala a otra persona de la comisión de un delito, sin que haya ninguna otra prueba para soportar su dicho. 

Tal sería el caso, por ejemplo, de  un secretario en un Despacho judicial que exige a alguna de las partes en el proceso dinero, para agilizar el trámite de un proceso judicial. En este caso, se tipificaría del delito de concusión, consagrado en el artículo 404 del Código Penal, ya que se trata de un servidor público que, abusando de sus funciones, solicita dinero a otra persona. En este caso, la única persona que ha conocido del delito es la víctima.

Si este caso fuera llevado ante un juez, podría suceder que solo existieran dos pruebas de los hechos: la declaración de la víctima y la declaración del procesado. Si estas declaraciones son contradictorias, porque la víctima insiste en la existencia de un delito y el procesado se declara inocente, parece que no existe una solución. Se trata de la palabra de una persona contra la palabra de otra. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado sobre casos similares y ha llegado a unas conclusiones que vale la pena tener en cuenta.

El testigo único de acuerdo con la Sala Penal de la Cortes Suprema de Justicia colombiana

La Corte ha señalado que en Colombia existe un sistema de libre apreciación de las pruebas en materia penal. El artículo 373 del Código de Procedimiento Penal establece que los hechos de interés para la solución de cada caso podrán probarse por cualquiera de los medios establecidos en el Código. Esto implica la inexistencia de tarifas probatorias, es decir, limitaciones a la forma de acreditar los hechos relevantes para el proceso penal[1].

La Corte señala que, anteriormente,  en los sistemas  probatorios tarifados se había descartado el poder suasorio del declarante único. Sin embargo, dicho postulado fue eliminado, por la primacía de la tesis de que la veracidad del testimonio no depende del número de declarantes. Puede haber varios declarantes que mientan o un solo declarante que diga la verdad.  Por esto, la veracidad del testimonio depende de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, la ausencia de intereses en el proceso y la inexistencia de circunstancias que afecten su imparcialidad.

En el caso revisado por la Corte, esta confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en la que condenó al procesado por el delito de concusión. El fallo del Tribunal se fundamentó, principalmente, en la declaración  de la propia víctima, quien fue el único testigo de la petición de tres millones de pesos por parte de un fiscal, a cambio de “colaborarle” en un proceso penal  y evitar su encarcelamiento.

En conclusión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que un testigo único puede ser suficiente para dar por probados los hechos relevantes para un proceso penal. Debe, entonces, apreciarse el testimonio y observarse si se trata de un relato coherente, claro, preciso, sin contradicciones internas ni externas con respecto a otros medios de convicción. También, deben observarse las condiciones personales del declarante y, en especial, si tiene algún interés en el resultado del proceso.

 


[1] Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, 10 de diciembre de 2014, radicación: 44602, Magistrado Ponente: Fernando Alberto Castro Caballero.


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