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Última vez actualizado: 16 de abril del 2020
Audiencia de formulación de acusación


Escrito de acusación

Una vez la Fiscalía ha formulado la imputación, debe presentar ante el juez de conocimiento el escrito de acusación o la solicitud de preclusión.

El escrito de acusación busca definir los hechos con base en los que se le imputarán cargos al acusado.

La Fiscalía solo debe presentar el escrito de acusación si, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado fue un autor o partícipe. Así lo dispone el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal vigente.

Según el artículo 337 de este código, la acusación debe contener: 1. Individualización concreta del acusado y sus datos de notificación. 2. Relación de los hechos jurídicamente relevantes. 3. Nombre y lugar de citación del abogado defensor. 4. Los bienes y recursos afectados con efectos de comiso. 5. Descubrimiento de las pruebas.

El descubrimiento de las pruebas se hará en un documento anexo que incorporará: Los hechos que no requieren prueba, una transcripción de las pruebas anticipadas que se pretenden hacer valer, nombre, dirección y datos personales de los testigos y peritos que van a declarar en juicio, documentos u otros objetos que quieran introducirse al juicio y los datos de los testigos mediante los que se hará la introducción, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física favorables al acusado y las declaraciones o deposiciones.

La defensa, el Ministerio Público y la víctima pueden acceder a una copia del escrito de acusación.

La audiencia

Una vez instalada la audiencia, el juez correrá traslado del escrito de acusación a las demás partes.

Luego, concederá la palabra a la Fiscalía, defensa ministerio público y víctimas, para que manifiesten si encuentran alguna causal de impedimentos, incompetencia, recusaciones o nulidades.

La impugnación de la competencia será conocida por el superior jerárquico del juez de conocimiento. Este deberá resolver de plano dentro de los tres días siguientes al recibido de lo actuado.

Además, podrán expresar sus observaciones sobre el escrito de acusación, para que el fiscal lo complemente, aclare, corrija o adicione.

Luego, se le concederá la palabra al fiscal para que formule oralmente la acusación.

En esta audiencia procede el reconocimiento de la calidad de víctima de una persona y de su apoderado.

Solicitud de medidas de protección

En esta audiencia, la Fiscalía podrá solicitar al juez que ordene como medidas de protección para las víctimas y los testigos que su lugar de notificaciones sea el de la dirección de la Fiscalía General de la Nación. Además, el juez podrá ordenar que se tomen todas las medidas necesarias para proteger a los testigos y a las víctimas.

Una vez agotados los anteriores pasos, el juez deberá incorporar las correcciones a la acusación leída, aprobará o improbará los acuerdos a los que hayan llegado las partes y fijará fecha y hora para la audiencia preparatoria, que deberá llevarse a cabo en un término no inferior a quince días ni superior a 30.

 El descubrimiento de pruebas

En la audiencia de formulación de acusación, la defensa podrá solicitar al juez que ordene a la Fiscalía el descubrimiento, la exhibición y la entrega de copias. Esto deberá cumplirse dentro de los tres días siguientes.

La Fiscalía también podrá solicitar al juez que ordene a la defensa el descubrimiento de los elementos materiales probatorios que pretende hacer valer en juicio.

Restricciones al descubrimiento de pruebas

Según el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal, las partes no pueden ser obligadas a descubrir:

  • Información sobre la que las normas disponen secreto.
  • Información sobre hechos ajenos a la acusación o sobre hechos que no pueden ser objeto de prueba.
  • Apuntes de la defensa o de la Fiscalía sobre su trabajo de preparación del caso.
  • Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado o perjudique investigaciones en curso o posteriores.

¿Cuál es la consecuencia de no descubrir un elemento material probatorio o evidencia física?

La sanción por el incumplimiento del deber de descubrimiento es que los elementos materiales probatorios y evidencia física no descubiertos no podrán hacerse valer en juicio, salvo que la omisión en el descubrimiento no sea imputable a la parte afectada.


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Un total de 11 comentarios


20 de mayo del 2020

Yury Acosta dice:

Buenos días la mañana de hoy mi hermana tiene audiencia de acusación por faltarle al respeto a un funcionario público en este caso a una chica de la policía de tránsito ... entonces q hace en estos casos el acusado?que puede hacer?


17 de mayo del 2020

Sandra rangel dice:

Interesante. Muy bien


31 de marzo del 2020

luciano medina casas dice:

medelli 31 de marzo de 2020. la presentacion es clara y apropiada para un buen entendimiento. atentamente luciano Medina Casas


19 de enero del 2020

Shirley hernandez dice:

Buenas quisiera saber si despues de una demanda de violencia intrafamiliar y luego se archiva antes de un juicio la persona acusada va presa gracias.


01 de diciembre del 2019

Jorge Armando dice:

Si estoy siendo procesado por peculado por apropiación y tengo pruebas de inocencia que ya se presentaron a la fiscalía que me pueden decir en audiencia de formulación de acusación gracias


24 de octubre del 2019

José Barros dice:

Buenos días estimados Dres: Cual es la oportunidad procesal en que la defensa debe mostrar los elementos materiales probatorios que va a hacer valer en el juicio, si no lo hizo en la audiencia de acusación, puede hacerlo en la preparatoria o cuando puede hacerlo? - En la acusación la fiscalía puede incluir una circunstancia de agravación que no indicó en la imputación? - Es conveniente que el abogado defensor en la acusación haga caer en cuenta del error al fiscal sobre un agravante y el fiscal cambie ese agravante por otro? Les agradezco de antemano su colaboración ante estas preguntas. Cordial saludo José Barros Martínez


24 de septiembre del 2019

martha ortiz dice:

me parecen muy interesantes estos temas muchas gracias por compartirlos


14 de agosto del 2019

ANTONIO REY dice:

CORDIAL SALUDO, Tengo un asunto que requiero orientación, en el año 2004 saque licencia de conducción y en el año 2008 se me perdieron los documentos se formulo la denuncia por perdida, luego acudi a una oficina de gestorias de transito y la misma persona que me colaboro en obtener por primera vez la licencia de conducción me cobró $ 150.000 y en 5 dias me entrego una nueva todo sucedió así, fui abordo varias ocasiones por policía de transito y nada paso mas allá de en una oportunidad comparando por espejos de la moto, un bien día me paró la policía y me dice el policía la licencia es falsa me capturan me ponen a disposición del fiscal y 4 meses después me citan a formulación de imputación, por el delito de uso de documento falso no acepte cargos porque mi actuar fue siempre de buena fe que puedo hacer? involucro a la persona que me ayudo a sacar esa licencia? la nombro en la audiencia de acusación para que responda o que hago la persona ya la tengo ubicada agradezco su respuesta y orientacion no


14 de agosto del 2019

JINNY GARCÍA dice:

Buenos días. Los felicito, muy clara la exposición sobre la audiencia de formulación de acusación. Hasta pronto y buen día.


14 de agosto del 2019

JINNY GARCÍA dice:

Buenos días. Los felicito, muy clara la exposición sobre la audiencia de formulación de acusación. Hasta pronto y buen día.


09 de septiembre del 2018

DEISY CH dice:

mi esposo no esta privado de la libertad pero el proceso sigue hace dos años tenía un problema y hasta ahora lo llaman a la audiencia de acusación que puede pasar en esa audiencia