Velasco Abogados
Contáctenos ahora
+57 3185509123

Última vez actualizado: 08 de junio del 2020
¿Cuándo se puede solicitar la libertad condicional?


Haber sido condenado penalmente es, probablemente, una de las experiencias más difíciles que una persona y sus seres queridos pueden enfrentar. Volver a iniciar una vida después de haber pasado tiempo en la cárcel no es nada fácil.

La ley colombiana permite que, en algunos casos, las personas condenadas puedan recuperar su libertad antes de que se cumpla la condena. Por esto, es fundamental conocer en qué momento es posible solicitar la libertad. Con la adecuada representación y asesoría jurídica, es posible buscar la libertad de los condenados que cumplen los requisitos establecidos en la ley, para así mitigar los efectos negativos de una condena penal y facilitar una rehabilitación y reinserción a la sociedad.

En este artículo, explicaremos cuáles son los requisitos establecidos en la ley, para solicitar la libertad condicional de una persona que ha sido condenada a pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 

¿Qué es la libertad condicional?

La libertad condicional es un subrogado penal, es decir, una medida sustitutiva de las penas de prisión o arresto. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicional busca motivar al condenado que ha dado muestra de readaptación  y busca motivar a los demás convictos para que sigan el mismo camino, por lo que se logra la función rehabilitadora de la pena[1].

El artículo 64 del Código Penal dispone que a la persona condenada a pena privativa de la libertad se le concede la libertad condicional, previa la valoración de la conducta punible por parte del juez, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • La persona debe haber cumplido 3/5 partes de la pena. Esto es, el sesenta por ciento de la pena.
  • El adecuado comportamiento de la persona en la cárcel debe mostrar que ya no es necesaria la continuidad de la ejecución de la pena.
  • Debe demostrarse arraigo familiar y social.

Además de estos requisitos, es indispensable acreditar la indemnización de las víctimas o el aseguramiento del pago de la indemnización, mediante alguna garantía real, bancaria o mediante un acuerdo de pago, salvo que el condenado demuestre insolvencia económica.

Vamos, entonces, a referirnos a cada uno de los requisitos.

La persona no puede haber sido condenada por un delito para el que no aplique la libertad condicional

Lo primero es verificar que el delito por el que la persona fue condenada no sea  uno de los que han sido excluidos de este beneficio por el legislador.

Los delitos excluidos de beneficios son los siguientes:

  • Según el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la libertad condicional no se puede conceder a quienes hayan  sido condenados por los delitos de homicidio doloso, lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro (simple o extorsivo), que hayan sido cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
  • De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no habrá lugar a conceder la libertad condicional cuando la persona haya sido condenada por los delitos de terrorismo, secuestro extorsivo y extorsión y conexos.

Si la persona fue condenada por alguno de los delitos mencionados, no podrá ser beneficiado con la libertad condicional.

Valoración de la conducta punible por parte del juez

Corresponde al juez valorar la conducta punible. Esto significa que el juez debe revisar la sentencia condenatoria y tener en cuenta todos y cada uno de los elementos, circunstancias y consideraciones señalados en ella[2]. El juez no puede hacer consideraciones distintas a las ya consagradas en la sentencia, so pena de  vulnerar el principio non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

La Corte Constitucional, en sentencia C- 757 de 2014[3], estableció que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, al valorar la conducta, debía tener en cuenta todas las circunstancias y elementos contemplados en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables para el otorgamiento de la libertad condicional.

La persona debe haber cumplido las 3/5 partes de la pena

Se trata de una condición objetiva. La persona debe haber cumplido al menos 3/5 partes de la condena.  Para esto, es muy importante que se tengan en cuenta los tiempos de pena que se hayan redimido, por trabajo o estudio.

Por ejemplo, supongamos el caso de una persona que fue condenada a 180 meses de prisión.

A la fecha, la persona lleva noventa meses de prisión cumplidos. Pero, además, le han sido reconocidos 20 meses de redención de la pena, por trabajo y estudio.

Para calcular la pena cumplida, se deben sumar los meses redimidos con los meses que la persona lleva en prisión. Al sumar estos valores, se llega a un total de 110 meses cumplidos.

Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o X=(Pena impuesta) X 0.6.

Al aplicar cualquiera de estas fórmulas al ejemplo, encontramos que tres quintas partes de la pena equivalen a 108 meses de prisión. Por esto, encontramos que, en el ejemplo, la persona cumple el requisito objetivo, porque ha cumplido más de 3/5 partes de la pena impuesta.

Buen comportamiento durante la reclusión

El juez debe analizar el comportamiento de la persona durante la reclusión, para así evaluar la necesidad de que la pena deba seguir ejecutándose. Por esto, corresponde al interesado allegar, junto con la solicitud de libertad condicional, una resolución favorable del Consejo de Disciplina o del director del establecimiento carcelario, mediante la que se certifique el buen comportamiento durante la reclusión.

Arraigo social y familiar

El arraigo ha sido definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[4], de la siguiente manera:

“La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades […]”.

El arraigo se refiere, entonces, al establecimiento de una persona en determinado lugar. Para acreditar el arraigo, es conveniente probar vínculos sociales o familiares. Resulta útil probar la pertenencia a una familia, grupo o comunidad, así como la propiedad sobre bienes o el establecimiento de negocios o actividades que tengan vocación de permanencia.

Corresponde al solicitante demostrar ante el juez  la existencia de arraigo.

¿Qué sucede cuando la persona obtiene la libertad condicional?

Si el juez encuentra reunidos todos los requisitos, concederá la libertad condicional. El tiempo de pena que esté pendiente por cumplir será considerado como periodo de prueba, según dispone el inciso final del artículo 64 del Código Penal. Si el tiempo que falta para cumplir la pena es inferior a 3 años, el juez puede aumentar el periodo de prueba por un tiempo igual.

Cuando la persona es beneficiaria de libertad condicional, debe cumplir las siguientes obligaciones:

  • Debe informar todo cambio de residencia.
  • Debe observar buena conducta.
  • Reparar los daños causados con el delito, salvo que demuestre  estar imposibilitado para hacerlo.
  • Comparecer, cuando fuere requerido, ante autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena.
  • No salir del país sin autorización del funcionario que vigila el cumplimiento de la pena.

Estas obligaciones se deberán prestar bajo caución.

¿Cuál es la consecuencia de incumplir alguno de los deberes?

El artículo 66 del Código Penal dispone que la desobediencia a alguno de los deberes implicará la ejecución de la pena y se hará efectiva la caución. Esto significa que la persona será capturada y privada de la libertad, nuevamente, hasta que cumpla el resto de la pena.

¿Qué ocurre si el beneficiario de la libertad condicional cumple los deberes?

Una vez cumplido el periodo de prueba, sin que el condenado haya desobedecido los deberes mencionados, la condena se extinguirá y la liberación será definitiva.

¿Desea recibir asesoría jurídica personalizada?

Si desea recibir asesoría personalizada sobre la posibilidad de solicitar libertad condicional, puede reservar una consulta en este enlace.

 


[1] Corte Constitucional, sentencia T – 019 de 2017, 20 de enero de 2017, Magistrada Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 de agosto de 2017,  STP12049-2017, Radicación n.° 93300, Magistrado Ponente: José Francisco Acuña Viscaya.

[3] Corte Constitucional, sentencia C-757 de 2014, 15 de octubre de 2014, Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

[4] (CSJ SP6348-2015, 25 may. 2015, rad. 29581)


Escriba un comentario:





Un total de 0 comentarios