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Última vez actualizado: 28 de agosto del 2017
¿Cómo lograr que un juez civil decrete de oficio una prueba que no fue solicitada oportunamente?


La regla general es que la parte demandante tiene la obligación de probar, fehacientemente, todos los hechos en los que se fundamenta la demanda y la parte demandada, acreditar sus excepciones de mérito, es decir, los hechos que van dirigidos a desvirtuar las pretensiones de la demanda. En principio, la carga de probar corresponde al demandante, pues si este no acredita lo alegado en la demanda, sus pretensiones serán negadas. Así está consagrado en el inciso primero del artículo 167 del Código General del Proceso. Por esto, en nuestras guías sobre casos de responsabilidad civil, reiteramos que el interesado en promover una demanda debe, con asesoría legal, recaudar, con diligencia y esmero, todas las pruebas necesarias, para acreditar el daño y su cuantía, la culpa o el hecho y el nexo causal, como elementos estructurales de la responsabilidad civil[1].  Existen excepciones a esta regla general de la carga de la prueba, tales como los regímenes objetivos de responsabilidad o los eventos en que se distribuye la carga de la prueba por parte del juez. Estas excepciones serán explicadas en otras entradas del blog.

¿Cuándo se deben aportar o solicitar las pruebas?

Como regla general, las pruebas deben aportarse con la demanda o su contestación. Sin embargo, en algunos casos, no es posible aportar todas las pruebas en estas oportunidades probatorias. Puede suceder que aparezcan testigos que estaban perdidos o cuyos datos no estaban al alcance del abogado, cuando preparó los escritos de demanda y contestación. También, puede suceder que un documento se haya aportado ilegible o que no se haya aportado, pues no se pudo aportar a tiempo. En otros casos, los documentos requeridos no existen, pero se tiene la certeza que existirán, como es el caso de las certificaciones sobre la disponibilidad del valor asegurado de las pólizas para la fecha del fallo.

Otras oportunidades probatorias

Antes de pensar en solicitar que una prueba sea decretada de oficio, es necesario verificar si realmente no existe otra oportunidad probatoria. A continuación, explicaré las demás oportunidades probatorias que existen en el proceso civil.

  1. Los testigos pueden aportar documentos como parte integral de su declaración, según lo dispone el inciso sexto del artículo 221 del Código General del Proceso. Es importante recordar que la parte no puede aportar documentos en su declaración o interrogatorio.
  2. El demandante puede reformar la demanda, para aportar nuevas pruebas, antes de que se fije fecha para la audiencia inicial (artículo 93 del Código General del Proceso).
  3. El demandando puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la reforma de la demanda.
  4. El demandante puede aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de las excepciones de mérito (artículo 370 del Código General del Proceso).
  5. El demandante puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la objeción al juramento estimatorio, pero solo aquellas que van dirigidas a probar la cuantía objetada, según lo dispone el artículo 206 del Código General del Proceso.
  6. Las partes pueden aportar o solicitar nuevas pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, siempre y cuando se trate de alguno de los siguientes casos: 1. Pruebas pedidas de común acuerdo. 2. Cuando las decretadas en primera instancia no se practicaron, sin que exista culpa de quien las pidió. 3. Las que versen sobre hechos transcurridos después de que se perdiese la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia. 4. Si se trata de documentos que no las partes no pudieron aportar en primera instancia por caso fortuito o fuerza mayor u obra de la parte contraria. 5. Cuando se trate de pruebas dirigidas a desvirtuar o contradecir estos últimos documentos[2].
  7. Las partes pueden solicitar que se oficie, para que se aporten pruebas documentales que existirán en el futuro. Tal es el caso de futuras declaraciones de renta, futuros comprobantes de aportes a la seguridad social o certificaciones sobre el valor asegurado disponible en una póliza al momento del fallo. Esto es controversial y algunos jueces no lo aceptan, pero, en nuestra opinión, es una prueba válida que debería ser decretada en todos los casos y que permite, válidamente, aportar documentos en respuesta al oficio del juez, después de que las oportunidades probatorias fenecieran.
  8. Si el demandado es llamado en garantía en el proceso, podrá aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando conteste el llamamiento en garantía (artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso).
  9. Al formular y contestar un incidente, pero solo aquellas pruebas necesarias para resolver el incidente, según lo disponen los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso.
  10. En el trámite de las solicitudes de nulidad, pero solo aquellas pruebas necesarias para resolver la solicitud de nulidad, de conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso.
  11. Cualquiera de las partes, cuando el juez distribuye la carga de la prueba, según lo dispone el inciso segundo del artículo 167 del Código General del Proceso.

¿El juez civil tiene la obligación de decretar pruebas de oficio?

Supongamos que una aseguradora demandada solicitó en su contestación, solamente, la recepción de la declaración del conductor del vehículo asegurado, quien, obviamente, tiene interés en el resultado del proceso, por lo que es sospechoso para el juez y la contraparte. Sin embargo, después de que las oportunidades probatorias terminaran, la aseguradora encontró a tres testigos presenciales que manifiestan, con claridad y convergencia en sus afirmaciones, que el informe de tránsito, desfavorable a la aseguradora y a su asegurado, fue manipulado fraudulentamente y que no corresponde a la realidad de lo sucedido[3]. En otra oportunidad, revisaremos el debate sobre si los testigos, necesariamente, deben aparecer registrados en la casilla correspondiente del informe de tránsito, para que sus declaraciones puedan ser tenidas en cuenta por el juez.

El conductor del vehículo asegurado conoce a los testigos y sabe que dicen la verdad. ¿Cómo puede la aseguradora demandada lograr que el juez acceda a practicar esos testimonios si sus oportunidades probatorias ya terminaron y nunca se solicitó que se escuchara a estos testigos? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el mismo Código General del Proceso ya citado y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Para empezar, la misma ley procesal establece la obligación de los jueces de decretar de oficio, en cualquier momento antes de fallar, las pruebas necesarias para esclarecer los hechos objeto de controversia (artículo 170 Código General del Proceso). Es importante recalcar que no se trata de una facultad discrecional del operador judicial, sino una obligación legal. Entonces, para lograr que el juez decrete la prueba de oficio, es necesario sustentar y acreditar que dicha prueba es necesaria para llegar a la verdad y a la justicia material en el proceso.

En cuanto a los testimonios decretados de oficio, hay una regulación especial en el código. El inciso primero del artículo 169 del Código General del Proceso dispone que para que el juez decrete de oficio la recepción de testimonios, estos deben ser mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Además, el numeral noveno del artículo 221 del mismo código dispone que si un testigo menciona que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deberá, además, manifestar el nombre de esta persona y por qué le constan los hechos objeto de controversia. El juez, si se trata de un testigo determinante, deberá citarlo y oír su declaración.

Ya parece ser mucho más claro el camino que debe seguir la aseguradora en nuestro ejemplo. Sin embargo, antes de pasar a explicar cómo poner en práctica la teoría mencionada, vale la pena complementarla con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esta corporación ha señalado que se presenta una violación indirecta de la ley sustancial (causal número dos de casación prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso), cuando el juez, sin razón y con fuertes motivos para que lo haga, no decreta pruebas de oficio, necesarias para probar los hechos determinantes en el proceso.  La Corte aclara que este yerro solo se presenta si el medio probatorio está, claramente, sugerido en el proceso. Esto ocurre, entre otros casos, cuando la prueba fue aportada en forma irregular o indebida, pero resulta trascendental y determinante para el esclarecimiento de los hechos, por lo que debe ser regularizada de oficio por el juez[4]. Esto significa que la omisión del juez en decretar de oficio una prueba necesaria implica la vulneración indirecta de la ley sustancial, denunciable frente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

De vuelta al caso de nuestra aseguradora, podemos sugerir como solución que la aseguradora lleve a audiencia tanto al testigo cuya declaración fue solicitada oportunamente, como a los demás testigos cuyas declaraciones no se solicitaron. En la audiencia, las preguntas del abogado de la aseguradora se deberán buscar que el testigo citado haga expresa referencia a los demás testigos presenciales. Luego, se deberá poner de presente al juez que estos testigos se encuentran afuera de la sala, listos para rendir su declaración. Además, se deberá solicitar, en audiencia, el decreto de oficio de estos testimonios y  se deberá argumentar, sustentar y explicar por qué son determinantes.

No existe garantía de que el juez decrete los testimonios de oficio. Sin embargo, si no lo hace, se abrirá la posibilidad de alegar vulneración al debido proceso en segunda instancia, en casación frente a la Corte e, incluso, en una eventual acción de tutela.

Todo lo anterior no garantizará un resultado favorable a la aseguradora de nuestro ejemplo. Es imposible, además de deshonesto, garantizar un resultado en un proceso judicial. Sin embargo, una defensa como esta mejorará la posición de la aseguradora frente a una eventual negociación conciliatoria con la contraparte. Además, el abogado de la aseguradora podrá estar tranquilo, al haber hecho todo lo que estuvo a su alcance, para defender los intereses de su cliente. En los estrados, no se pueden garantizar resultados, pero los abogados sí podemos hacer el mayor esfuerzo posible por defender los intereses de nuestros clientes. La historia de la aseguradora es solo un ejemplo, pero la estrategia explicada puede ser utilizada por demandados y demandantes, en casos similares.

 

 

[2] Ver artículo 327 del Código General del Proceso.

[4] Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil, 14 de noviembre de 2014, radicación: 11001-31-03-029-2008-00469-01, Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez.


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Un total de 1 comentarios


19 de diciembre del 2017

alvarocoronadogomez dice:

Por haberlo vivido en carne propia con el daño a mi Ojo derecho provocado por el medico RAFAEL GUIDA PONCE y, no haber podido aportar un dictamen pericial, la Juez Quinta Civil del Circuito de Santa Marta, desestimo las pretensiones de mi demanda y, por supuesto que, actualmente, no veo por ese ojo. Esto prueba, que la prueba de oficio y la dinamica de la prueba, por lo menos en este Juzgado, son una UTOPIA.