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Última vez actualizado: 11 de julio del 2017
Diferencias entre soldados conscriptos y profesionales: La responsabilidad del Estado y el servicio militar obligatorio


Los militares se ven sometidos a constantes riesgos sobre su salud, integridad psicofísica y vida, en el ejercicio de las actividades propias de las fuerzas armadas. Los perjuicios en la integridad física y psicológica de los militares son muy frecuentes en un país como Colombia, en el que son constantes la violencia y la lucha directa con los delincuentes y grupos al margen de la ley.

Pero ¿en qué casos está obligado el Estado a indemnizar, plenamente, a los soldados que han sufrido lesiones o a los familiares de soldados que han fallecido en servicio?

En este artículo, revisaremos a jurisprudencia del Consejo de Estado con respecto a los casos en los que los soldados pueden reclamar una indemnización plena al Estado, por los perjuicios sufridos, durante el servicio.

La idea es que el deber de protección que tiene el Estado frente a los ciudadanos también aplica frente a los miembros de la fuerza pública.  La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado que es obligación del Estado propender por que el servicio de los soldados sea prestado en la forma más humana, dignificante y enriquecedora posible.

En Colombia, existe un régimen de responsabilidad distinto para quienes prestan el servicio militar obligatorio (conscriptos) y para quienes son soldados voluntarios o profesionales.

¿Los soldados entregan su vida a la fuerza pública?

Los militares, con la incorporación a las filas, deben asumir muchos riesgos inherentes a sus actividades. Sin embargo, estos riesgos no pueden ser absolutos. Si un determinado riesgo para la vida o la integridad del militar no es necesario ni indispensable, no debe exigirse que lo asuma[1].

Por esto, cuando los soldados no cuentan con la preparación o entrenamiento suficientes, no pueden ser enviados a zonas de alto riesgo o zonas de combate.

Los soldados conscriptos

Son los soldados que prestan servicio militar obligatorio[2]. En Colombia, existe una obligación constitucional y legal de prestar servicio militar. La obligación de prestar servicio militar es una extensión del postulado según el cual el interés colectivo debe primar sobre el interés particular.

Por esto, el vínculo de los solados conscriptos con las fuerzas militares surge del deber que tienen de proteger la soberanía nacional y las instituciones públicas.

Para los soldados conscriptos, el Consejo de Estado ha dado aplicación, normalmente, a un régimen objetivo de responsabilidad ya sea con base en la teoría del daño especial o la teoría del riesgo excepcional.  Se ha señalado que el fundamento de la responsabilidad estatal, en estos casos, es la existencia de la ruptura del principio de igualdad en asunción de las cargas públicas. Esto significa que el Estado es responsable por los perjuicios sufridos por los soldados conscriptos, incluso si no existe falla del servicio, es decir, un incumplimiento de las obligaciones legales o constitucionales que se encontraban a su cargo.

En términos sencillos, el Estado debe devolver a las personas que prestan el servicio militar obligatorio en el mismo estado de salud en que se encontraban antes de incorporarse. Para excluir su responsabilidad en estos casos, el Estado tiene que probar que los perjuicios se causaron por un hecho que le era imprevisible e irresistible.

El Consejo de Estado ha señalado que cuando la administración pública establece la obligación en cabeza de los ciudadanos de prestar el servicio militar, asume el cuidado y la custodia de las personas que cumplen dicha obligación. Por esto, ha sostenido que el Estado solo puede librarse de la obligación de indemnizar al soldado conscripto por los perjuicios sufridos durante el servicio si acredita que le era irresistible e imprevisible evitar la concreción de los riesgos a los que se vio sometido el soldado.

El hecho de que aplique un régimen objetivo no obsta para que se condene al Estado por falla del servicio si esta es acreditada.

Soldados voluntarios o profesionales

Se trata de los soldados que han decidido vincularse profesionalmente a las fuerzas militares. En este caso, su relación con el Estado es reglamentaria y nace a través de un acto administrativo y la posesión o de la relación laboral creada por un contrato laboral.

Para los soldados profesionales, el Consejo de Estado ha establecido un régimen subjetivo de responsabilidad, según el cual el Estado solo responde si se acredita una falla en el servicio, es decir, un incumplimiento de las obligaciones legales o constitucionales que se encontraban a su cargo.

En principio, el régimen de responsabilidad aplicable a los soldados voluntarios es el de la falla del servicio, lo que implica la necesidad de probar que el Estado incumplió alguna de las obligaciones que le eran exigibles. El Consejo de Estado ha fundamentado esta posición en la tesis de que los soldados voluntarios asumen el riesgo cuando deciden hacer parte de las fuerzas militares.

La falla del servicio se presenta cuando hay una conducta indiferente o negligente y se deja al soldado sometido a una situación de indefensión.

Indemnización a forfait

En el caso de los soldados voluntarios, aplica también una indemnización a forfait, es decir, unas prestaciones previstas en el ordenamiento jurídico, de manera previa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la indemnización a forfait es compatible con la indemnización plena de perjuicios. La razón es que se trata de compensaciones que tienen causas jurídicas diferentes: la primera se fundamenta en la ley y la segunda, en el daño mismo[3].

 

[1] Consejo de Estado,  Sección Tercera, Subsección C, 20 de octubre de 2014, radicación: 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250), Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

[2] Consejo de Estado,  Sección Tercera, Subsección A, 27 de abril de 2016, radicación: 50001-23-31-000-2003-00294-01(36.215), Magistrado Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico.

[3] Tribunal Administrativo del Cauca,  26 de octubre de 2011, radicación: 2016 557, Magistrado Ponente: Carlos Hernando Jaramillo Delgado.


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