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Última vez actualizado: 24 de abril del 2017
El caso Martín Elías. Culpa de la víctima, responsabilidad del conductor, responsabilidad del Estado o concurrencia de culpas


El viernes 14 de abril de 2017, a las ocho y media de la mañana, en Aguas Negras, Sucre, ocurrió el accidente de tránsito que causó la muerte del cantante de vallenato Martín Elías, de tan solo 26 años de edad. El cantante, junto con cuatro personas más, habían partido desde Coveñas hasta Valledupar, en una camioneta de placas IWQ913. La camioneta se volcó, al parecer como consecuencia del exceso de velocidad y del mal estado de la vía[1]. La camioneta era conducida por Armando Quintero, quien resultó lesionado. Además, se ha sostenido la hipótesis de que el cantante no llevaba cinturón de seguridad, aunque esto no ha podido comprobarse[2]. También, se ha mencionado que una motocicleta se atravesó en el camino de la camioneta en la que iba el cantante, lo que implicó que el conductor realizara una maniobra para esquivarla, cayera en un hueco y perdiera el control.

Si bien no se encuentra probada, en forma fehaciente, la causa del accidente, en este artículo, analizaré los conceptos de culpa de la víctima, falla del servicio por omisión en el mantenimiento de vías públicas y concurrencia de culpas, con el fin de determinar a quién le correspondería responder, en caso de que se llegaren a probar las hipótesis planteadas por los medios.

Culpa exclusiva de la víctima

La culpa exclusiva de la víctima, como eximente de responsabilidad, ha sido definida como la conducta imprudente  o negligente del sujeto damnificado, cuando esta resulta suficiente, por si sola, para causar el daño[3]. En este caso, se ha mencionado que el cantante no llevaba puesto cinturón de seguridad. Sin embargo, si bien esto constituye un incumplimiento de las normas de tránsito y un actuar negligente, no parece que este hecho haya sido suficiente y determinante para causar el daño. Para poder hablar de culpa exclusiva de la víctima, es necesario que el hecho de esta sea único y determinante en la producción del resultado. Si el actuar negligente e imprudente de la víctima existe, pero no es determinante, no se configura este eximente de responsabilidad.

Responsabilidad del conductor de un vehículo automotor frente a los pasajeros

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el conductor de un vehículo automotor ejerce una actividad peligrosa. En consecuencia, opera en su contra una presunción de culpa y solo se puede exonerar si prueba la existencia de causa extraña. Además, ha mencionado que el pasajero de los vehículos automotores no ejerce ninguna actividad peligrosa y, por esto, puede beneficiarse de la presunción de culpabilidad[4]. Sin embargo, la presunción de culpa no opera, cuando se trata de transporte benévolo, en el que la víctima es transportada como consecuencia de una cortesía o gesto de atención[5].

En este caso, se ha señalado que el vehículo excedía el límite de velocidad. Si esto se llegara a acreditar y si se probara, además, que el accidente se produjo por el exceso de velocidad, existiría responsabilidad en cabeza del conductor del vehículo, quien podrá responder civil y penalmente.

Responsabilidad de entidades estatales por el mal estado de las vías

Cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar y mantener las vías públicas, omiten su deber o lo cumplen en forma defectuosa, comprometen su responsabilidad por existencia de falla del servicio. No basta acreditar el mal estado de la vía, sino que se hace necesario demostrar que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía, esto es, el nexo causal entre la falla del servicio de la administración y el resultado dañoso[6]. En consecuencia, si el accidente se causó por el mal estado de la vía, la entidad estatal a cargo de su mantenimiento debe responder patrimonialmente[7].  

Concurrencia de culpas

La concurrencia de culpas se presenta cuando los hechos ilícitos de  una persona y de la víctima son causa de un determinado daño, en forma simultánea. Tal sería el caso si se llegara a probar, por ejemplo, que el conductor de la camioneta iba en exceso de velocidad, que la vía carecía del mantenimiento necesario y que el cantante no llevaba cinturón de seguridad, y que todos estos hechos incidieron en el resultado dañoso. En este caso, nos encontraríamos frente a tres hechos culposos: el del conductor, por violar las normas de tránsito, el de la administración por no mantener las vías en buen Estado y el del cantante por violar también las normas de tránsito. Cuando existe concurrencia de culpas, el juez debe analizar el material probatorio existente, con sujeción a la libre convicción y a la sana crítica, para determinar cuál es el porcentaje de participación de cada uno de los agentes y de la víctima en la producción del daño. Así lo ha manifestado la Corte:

“En tales supuestos, el juzgador con sujeción a la libre convicción y la sana crítica valorará los elementos probatorios para determinar cuál de las actividades peligrosas concurrentes es la causa del daño y la incidencia de la conducta de la víctima en la secuencia causal, asignando, en todo o en parte, a uno o a ambos sujetos la responsabilidad según su participación, a cuyo efecto, imputado a la actividad de una sola parte, ésta es responsable por completo de su reparación y si lo fuere a ambas, cada una lo será en la medida de su contribución”[8].

Sin embargo, la reducción de la indemnización solo es procedente cuando se ha presentado culpa de la víctima. Cuando existen varios agentes que causaron un mismo daño, la regla general en Colombia, en materia de responsabilidad civil extracontractual, es la solidaridad de los sujetos obligados frente a la víctima, sin importar que el resultado dañino pueda ser atribuido a una o varias conductas, tal y como lo prevé el artículo 2344 del Código Civil.

 

 

 

 

 

 

[1] http://www.eltiempo.com/cultura/musica-y-libros/accidente-de-martin-elias-77892

[2] http://www.elcolombiano.com/colombia/posibles-causas-del-accidente-de-martin-elias-YB6344256

[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de junio de 2015, radicación:

05001-31-03-012-2001-00054-0, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[4] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de octubre de 2015, radicación:

76001-31-03-015-2005-00105-01, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.

[5] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de diciembre de 2001, radicación:

6742, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.

[6] Consejo de Estado, Sección Tercera, 8 de febrero de 2017, radicación: 08001233100019980066301, Consejero Ponente: Hernán Andrade.

[7] Consejo de Estado, Sección Tercera, 18 de julio de 2012, radicación: 76001-23-31-000-2004-00190-01, Consejero Ponente: Olga Mélida Valle De De La Hoz.

[8] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de septiembre de 2009, radicación: 20001-3103-005-2005-00406-01,  Magistrado Ponente: William Namén Vargas.

 


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