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Última vez actualizado: 22 de mayo del 2017
La importancia del informe de tránsito, el croquis y las causas probables de un accidente de tránsito


El informe de tránsito juega un papel fundamental en los procesos judiciales en los que se discute la existencia de responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito. El contenido del informe de tránsito se encuentra regulado en los artículos 144 y 149 del Código Nacional de Tránsito. Mediante este documento, es posible acreditar la ocurrencia del accidente, cuáles son los vehículos involucrados, los conductores y propietarios de estos vehículos, los daños causados a bienes o personas, el lugar, la fecha y la hora del accidente, el estado de la vía, los testigos que presenciaron los hechos, la existencia de seguros obligatorios de accidentes de tránsito y seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual e, incluso, la controversial causa probable del accidente.

Todo informe de tránsito debe contar con un croquis, en el que conste una descripción del estado de la vía, la huella de frenada, la colocación de los vehículos y la distancia entre ellos. El croquis es definido en el artículo segundo del Código Nacional de Tránsito como un “plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”.

El informe es preparado por un agente de tránsito que, normalmente, ha llegado varios minutos después de ocurridos los hechos. Por esto, el agente no suele un testigo directo de los hechos, pues no ha observado lo ocurrido. El agente de tránsito observa la posición final de los carros, las huellas de frenado, se percata de si hay lesionados, pregunta a los interesados, así como a cualquier testigo que se encuentre presente y, con base toda la información recaudada, consigna las causas probables del accidente. Estas son un concepto técnico, mediante el que se señala al posible responsable del accidente y se manifiesta si existió incumplimiento de normas de tránsito por parte de los conductores de los vehículos involucrados. La causa probable puede ser desfavorable a alguno de los conductores involucrados o a todos ellos.

Sin embargo, ¿una causa probable puede ser controvertida en un proceso judicial? ¿Es el informe de tránsito es una prueba suficiente, para poder establecer la responsabilidad de una persona o es necesario que las hipótesis planteadas en este documento sean ratificadas o corroboradas por otras pruebas, como testimonios o un dictamen pericial?

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el Código Nacional de Tránsito, en ninguno de sus apartes, limita el valor probatorio ni del informe de tránsito ni del croquis. Además, ha mencionado que la valoración probatoria debe regirse por el sistema de apreciación racional, según el cual no existen reglas previas que le digan al juez qué mérito debe asignarle a ciertos documentos, sino que este debe analizar todas las pruebas en conjunto y “definir su poder de convicción, con un criterio sistemático, razonado y lógico, orientado por las reglas del sentido común, la ciencia y las máximas de la experiencia”[1]. Lo anterior significa que, en cada caso, el juez debe evaluar todas las pruebas practicadas, y de dicha evaluación lógica debe concluir qué alcance probatorio le dará a cada una de ellas, para formar su convicción.

En otra oportunidad, la Corte, en sentencia del 26 de octubre del 2000, había sostenido que tanto el informe de accidente de tránsito, como el croquis, como documentos públicos, gozan de presunción de veracidad. Por esto, según esta sentencia, corresponde a la parte interesada desvirtuar el informe de accidente de tránsito, mediante cualquier medio probatorio disponible[2].

De los anteriores pronunciamientos, debemos concluir que ni el croquis ni el informe de tránsito son pruebas únicas y definitivas en los procesos de responsabilidad civil, por accidentes de tránsito. Sin embargo, en principio, gozan de una presunción de autenticidad, acierto y veracidad que puede ser desvirtuada por la parte interesada. Esto se puede lograr mostrando incoherencias o errores en el croquis o en el informe de tránsito. También, se puede desvirtuar la causa probable, con la declaración de testigos presenciales de los hechos, que dejen en evidencia errores en el contenido del croquis o del informe de tránsito. Sin embargo, ante la inexistencia de pruebas que contradigan o desvirtúen el croquis o el informe de tránsito, por lo menos en la jurisdicción civil, este goza de una presunción de veracidad que resulta suficiente para dar por probada la responsabilidad en cabeza de alguno de los intervinientes en el accidente de tránsito o la existencia de algún eximente de la responsabilidad, como el hecho de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima o el caso fortuito o la fuerza mayor. En otra ocasiòn, analizaremos el valor probatorio que se le otorga al informe de tránsito y al croquis en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

 

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 23 de junio de 2015, radicación: 70215-31-89-001-2008-00156-01. Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez.

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 26 de octubre de 2000, radicación: 5462. Magistrado ponente: José Fernando Ramirez Gomez.


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