La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones que se presenta como consecuencia del paso del tiempo, cuando el titular de determinado derecho no lo ejerce en el lapso previsto por la ley[1]. La ley establece un tiempo en el que deben ejercerse los derechos. En principio, puede manifestarse que toda acción que tiene como base un contrato de seguro debe ejercerse en el periodo previsto en la ley, so pena de que haya prescripción.
En el caso del seguro de responsabilidad civil, la prescripción, normalmente, corre a partir de momentos distintos frente al asegurado y frente al beneficiario y por términos distintos. En este seguro, el asegurado es aquella persona cuya responsabilidad civil fue amparada por la aseguradora. Esto significa que si el asegurado es obligado a indemnizar por perjuicios causados a terceros, la aseguradora debe asumir esa obligación de indemnizar, según los límites y condiciones de la póliza de seguro. El beneficiario es, en este tipo de seguro, el tercero perjudicado o damnificado, a quien el asegurado debe una indemnización de perjuicios, siempre y cuando se acredite, por supuesto, que el asegurado es civilmente responsable, de conformidad con la ley.
Un ejemplo siempre facilita la explicación: Juan conducía su vehículo en exceso de velocidad, mientras miraba su celular. Por estar distraído, no se percató de que un semáforo había cambiado a rojo y continúo la marcha sobre la intersección, por lo que atropelló a un peatón que cruzaba la cebra, cuando el semáforo peatonal estaba en verde. El choque causó graves lesiones al peatón. Juan, sin embargo, está tranquilo, porque contrató un seguro de responsabilidad civil muy caro y está convencido de que su aseguradora no lo va a desamparar. En este caso, Juan es el asegurado. El peatón y algunos de sus familiares son los beneficiarios.
Tanto Juan como el peatón pueden exigir a la aseguradora que cumpla con las obligaciones que adquirió al expedir la póliza. Juan puede pedir a la aseguradora que lo respalde frente a cualquier reclamación que haga el peatón. En otras palabras, Juan puede solicitar a la aseguradora que le reembolse cualquier indemnización que deba pagar al peatón. Esta solicitud se materializa mediante una demanda o un llamamiento en garantía[2]. El peatón, por su parte, puede demandar a la aseguradora, en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio. Pero estas acciones no se pueden ejercer en todo momento. La ley establece un plazo en el que se deben ejercer los derechos, en cada caso.
Por esto, si su aseguradora alega prescripción y esta efectivamente se configuró, no habrá forma de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de seguro, pues estas se habrán extinguido por la ocurrencia del fenómeno extintivo. Una aseguradora seria nunca alega prescripción sin que esté bien sustentada y fundamentada. Sin embargo, es conveniente entender de qué se trata y comprender que la prescripción, en el seguro de responsabilidad civil, afecta en forma distinta al asegurado y al beneficiario.
¿Cuáles son los términos de prescripción en el contrato de seguro?
Para entender la prescripción, es necesario estudiar los artículos 1131 y 1081. El primer artículo nos indica que la prescripción para el beneficiario o damnificado empieza a correr desde el momento en que ocurre el siniestro y para el asegurado desde la fecha en que la víctima le formule la “petición” judicial o extrajudicial. En nuestro ejemplo, esto significa que el término de prescripción para el peatón empieza a correr desde el día en que se presentó el accidente. Para Juan la prescripción no empieza a correr desde el día del accidente, sino desde que el día en que el peatón le formule una petición judicial o extrajudicial de indemnización.
Existe controversia sobre si esta petición debe ser una reclamación formal, bien sustentada y con soporte probatorio del siniestro y la cuantía, o si puede tratarse de una simple petición de indemnizar los perjuicios sufridos. En nuestro concepto, la norma solo se refiere a petición y no a reclamación, por lo que la prescripción deberá empezar a correr con cualquier solicitud de indemnización, verbal o escrita, que se formule al asegurado por parte del damnificado. En la práctica, solo las peticiones que se logren probar en el proceso pueden ser tenidas en cuenta. Por esto, la prescripción suele contarse desde la fecha en que se celebró la audiencia de conciliación extrajudicial con el asegurado o desde la fecha en que se le notificó la demanda promovida por el damnificado.
El artículo 1081, por otra parte, define los términos de prescripción. Nos habla de un término de prescripción ordinario, de dos años, y otro extraordinario de cinco años. ¿Cuál es la diferencia entra la prescripción ordinaria y la extraordinaria? La norma no es clara y es objeto de interminables debates entre especialistas en el tema. Sin embargo, se ha considerado que la diferencia entre dichos términos es que el ordinario solo puede empezar a correr, cuando existe un conocimiento de los hechos o cuando se debió tener conocimiento de estos, mientras que el extraordinario corre desde que nace el derecho que se puede exigir, con independencia del conocimiento de los hechos que tenga el interesado.
Para no entrar en análisis jurídicos profundos, basta decir que la jurisprudencia mayoritaria ha considerado que para el asegurado corre la prescripción ordinaria de dos años y para el beneficiario la extraordinaria de cinco años[3]. Esto, por supuesto, puede ser explicado mucho más a fondo, si nos adentramos en los debates existentes en la jurisprudencia y en la doctrina. Sin embargo, para los propósitos de este artículo, solo es necesario aclarar que, en nuestro ejemplo, Juan tendría dos años contados desde que se le hiciera la petición judicial o extrajudicial, para demandar o llamar en garantía a la aseguradora, mientras que el peatón tendría cinco años, contados desde la fecha de ocurrencia de los hechos, para demandar directamente a la aseguradora. Esto implica que es posible que la acción del asegurado haya prescrito y la del beneficiario no o viceversa.
En otra oportunidad, analizaremos cómo funciona la prescripción en otro tipo de contratos de seguro. Además, revisaremos cuándo se interrumpe la prescripción y qué herramientas de defensa tienen el beneficiario y el asegurado frente a este fenómeno de extinción de las obligaciones.
[1] Artículo 2535 del Código Civil.
[2] La figura del llamamiento en garantía se encuentra regulada por los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso.
[3] Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, radicación: 54001-31-03-004-2004-00032-01, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona .